Mediante resolución conjunta emitida por los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) y para la Defensa publicada en Gaceta Oficial N° 39.928, se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones en establecimientos, locales, instalaciones deportivas plazas, parques u otros espacios donde se realicen espectáculos públicos, en todo el territorio nacional. “Se entenderá por espectáculo público, toda demostración, distracción, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte, o actividad recreativa, de diversión, esparcimiento u otro, bien en forma directa o mediante sistema mecánico o electrónico de difusión y transmisión, que mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares cerrados o de acceso controlado, públicos o privados de forma permanente o temporal”, especifica la norma.
Quedan excluidos de esta restricción los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), los agentes de Cuerpos de Policía, las y los funcionarios de órganos de seguridad ciudadana y otros organismos de seguridad del Estado, el personal de seguridad previamente autorizado, el personal de seguridad adscritos a entes e instituciones públicas y sedes diplomáticas, cuando estén en cumplimiento de sus funciones y autorizados por la Dirección General de Armas y Explosivos de la FANB.
La resolución N° 090 del MPPRIJ y N° 022649 para el MPPD, explica que dentro de los mecanismos de seguridad están: los arcos detectores de metales, el escáner de rayos X, detectores de metales manuales, cacheo manual de personas, bolsas y paquetería, realizado por personal de seguridad debidamente entrenado, entre otras.
También aclara que quienes organicen eventos públicos deberán cumplir con al menos tres de las medidas detalladas en la resolución. “Todos los funcionarios competentes que incumplan el contenido de la presente resolución serán sancionados de conformidad con la legislación especial”, señala la normativa.
PROHIBIDO INGRESO DE ARMAS Y MUNICIONES EN OBRAS CIVILES
Por otra parte, la resolución N° 091 del MPPRIJ y N° 022650 del MPPD, expresa que está prohibido el porte armas de fuego y municiones dentro de los linderos que delimitan el espacio de ejecución de obras civiles, ya sean públicas o privadas, y en sus adyacencias, en todo el territorio nacional.
Además especifica que una obra civil se refiere a la construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones, infraestructura para servicios básicos, plantas o complejos de plantas, preparación, adecuación de las áreas de trabajo.
EN LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE ALCOHOL
También, mediante resolución conjunta N°092 para MPPRIJ y N° 022651 para el MPPD, se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile, en todo el país.
Recalca la norma que en los establecimientos antes mencionados se deben aplicar medidas de seguridad para dar cumplimiento a la normativa, en un lapso no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en Gaceta Oficial.
El pasado viernes 18 de mayo, el titular de Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami, anunció parte de las medidas contenidas en las resoluciones antes mencionadas, las cuales considera que tienen el objetivo de erradicar la corrupción policial y la tenencia ilegal de armas.
Fuente: Correo del Orinoco
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