25 de agosto de 2012

En vigencia prohibición de porte de armas en lugares de recreación


Este jueves entró en vigencia la prohibición de porte de armas de fuego en locales de recreación como discotecas y restaurantes, además de licorerías y espectáculos públicos, de acuerdo con la resolución gubernamental publicada hace tres meses en la Gaceta Oficial. El secretario técnico de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, Pablo Fernández, confirmó que la prohibición también incluye a las personas con porte legal vigente y advirtió que, si ingresan armados a estos espacios, sufrirán la retención del arma y la anulación definitiva del permiso para el porte.

“Ya comenzó la supervisión para el cumplimiento de esta medida”, resaltó Fernández, quien exhortó a todos los involucrados en esta medida a que “se pongan a tono por el bien de todo el pueblo”.

La Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme puso a disposición de la colectividad la línea telefónica 0-800-Desarma (0800-3372762) para recibir denuncias sobre irregularidades en el cumplimiento de las zonas libres de armas.

LA RESOLUCIÓN

La resolución conjunta de los ministerios de Defensa y de Relaciones Interiores y Justicia establece que los dueños de locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, organizadores de espectáculos públicos (cines, discotecas, conciertos y estadios, entre otros), así como quienes tengan obras civiles en construcción, son los responsables de aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de personas armadas.

Para ello no sólo deben colocar un cartel de 80×50 centímetros con el símbolo universal de prohibición de portar armas de fuego y municiones, sino también implementar como mínimo tres mecanismos de seguridad, establecidos en la Gaceta Oficial No. 39.928 del pasado 23 de mayo.

Los órganos que se encargarán de velar que se cumpla la disposición son las policías, las alcaldías y los cuerpos de bomberos.

El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en esta normativa acarreará sanciones por parte de las autoridades competentes, las cuales van desde el retiro de las licencias de expendio de bebidas alcohólicas hasta el cierre de las locales o la negativa para la realización de eventos públicos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad que se deben tomar en los establecimientos y espacios descritos como zonas libres de armas son:

* Arco detector de metales

* Escáner de rayos X

* Detectores de metales manuales

* Cacheo manual de personas, bolsas y paquetería, realizado por personal de seguridad debidamente entrenado y capacitado

* Circuito cerrado de televisión (cámaras)

* Circuito cerrado de televisión (sistema de grabación en todos los accesos)

Quedan excluidos de esta resolución “los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía, de los órganos de seguridad ciudadana y demás organismos de seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal de seguridad privada debidamente autorizado y en cumplimiento de sus funciones, el personal adscrito a entes, instituciones, organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén en cumplimiento de funciones específicas, debidamente autorizados por la Dirección General de Armas y Explosivos”.

Fuente: Ciudad Caracas

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