Para transacciones de compra y venta en moneda nacional, de divisas en efectivo así como de títulos valores denominados en moneda extranjera
El Convenio Cambiario N° 27 que rige el proceso de transacciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), ya entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial número 40.368, que circuló este miércoles.
El convenio emitido por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV), contiene 22 artículos, en los que establece pasos y requisitos, para la compra y venta en moneda nacional, de divisas en efectivo así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o cualquier otro ente público o privado, nacional o extranjero que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales.
El Sicad II es administrado y operado por el BCV, todos los días hábiles bancarios.
En su articulado destaca que las transacciones podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado, provenientes de fuentes lícitas que deseen presentar ofertas, así como también por Petróleos de Venezuela, el BCV y cualquier otro ente público autorizado por el Ministerio de Finanzas.
Asimismo las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el 60% del ingreso que perciban en divisas.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y la Superintendencia Nacional de Valores, dictarán las instrucciones correspondientes a los operadores bancarios.
Las transacciones que sean pactadas en el Sicad II, serán liquidadas en la fecha valor respectiva, a través de instituciones operadoras que hayan presentado dichas cotizaciones.
“Diariamente el Banco Central de Venezuela publicará el tipo de cambio de cada referencia, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día”, establece el artículo 14 del Convenio.
El documento también establece sanciones a las instituciones operadoras y sujetos que incumplan con lo establecido para las transacciones a través del Sicad II.
Quedan derogados los artículos del 6 al 12 del Convenio Cambiario N° 14 de febrero de 2013.
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