6 de enero de 2016

Ley de Comunicación del Poder Popular busca fortalecer el sector

La normativa establece responsabilidades al Estado para garantizar la sostenibilidad de los medios alternativos y comunitarios

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.207, con fecha del lunes 28 de diciembre, se publicó la Ley de Comunicación del Poder Popular, aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional el pasado 10 de diciembre. La normativa consta de un total de 50 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

La ley, que promovieron por años medios comunitarios y alternativos, tiene por objeto “impulsar, desarrollar, fortalecer y consolidar la comunicación popular, normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin de potenciar una comunicación libre, participativa, protagónica, antihegemónica y emancipadora”, detalla el artículo 1.

La norma define a la comunicación popular en su artículo 2 como “un proceso autónomo, integral, continuo y permanente; basado en la dialógica de los saberes colectivos, el conocimiento libre y la dialéctica histórica (…) destinada a crear una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional de pensamiento crítico, liberador antiimperialista y revolucionario, que se genera desde el pueblo comunicador”.

Las disposiciones de este instrumento legal serán “para todos los comunicadores y comunicadoras populares, alternativos y comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia” en la materia, como los consejos nacional, estadales y municipales de comunicación popular, los comités de comunicación alternativa de los consejos comunales, los colectivos comunicacionales, los medios populares, alternativos y comunitarios, las unidades de producción y formación de comunicación popular, así como las productoras alternativas y comunitarias.

El artículo 4 de la ley señala que una de las finalidades es “promover y fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular”, que en el artículo 6 es definido como “un conjunto de sujetos de la comunicación popular, alternativa y comunitaria que interaccionan con el propósito de lograr la consolidación” de los distintos tipos de medios y por los sujetos que se regirán por la norma.

El Consejo Nacional de Comunicación Popular – que formará parte del denominado sistema- será una instancia colegiada de carácter federal, con personalidad jurídica propia, encargado de las “políticas comunicacionales” del sector, menciona el artículo 7. La instancia estará formada por 49 voceras y voceros procedentes de siete ejes territoriales de la siguiente forma: uno de radio, uno de televisión, uno de impresos, uno de muralistas u otros formatos, uno de comités de medios comunitarios de consejos comunales o comunas, y finalmente, uno de los movimientos sociales. Todas y todos serán electos en asambleas de los consejos estadales de comunicación popular, según el artículo 9.

Las disposiciones transitorias precisan que el Consejo Nacional de Comunicación Popular deberá formarse e instalarse en un máximo de 90 días luego de la publicación de la ley.

DE LA SUSTENTABILIDAD

El título IV de la ley está dedicado a la sustentabilidad y seguridad social. El artículo 29 aclara que el Estado tiene la responsabilidad de fortalecer los medios populares, alternativos y comunitarios y deberá dotarlos de requerimientos técnicos, materiales, equipos y subsidios, y apoyará sus proyectos socioproductivos.

Además, de “los recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos socioproductivos a cualquier forma de organización popular, se incluirá al menos el uno por ciento del monto total en el presupuesto de cada proyecto para su promoción y propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de comunicación popular existentes”. Adicionalmente, el sector público deben contratar servicios de publicidad y propaganda, con criterios de equidad entre medios públicos, privados y populares; y el Estado debe garantizar la seguridad social de las comunicadoras y los comunicadores populares.

En el artículo 38 se indica que el Estado y el Consejo Nacional de Comunicación Popular deben establecer planes de formación e incentivar la investigación en comunicación popular.

Finalmente, y no menos importante, en el artículo 44, el instrumento aclara que ningún grupo o persona podrá ocupar más de 20% del periodo de transmisión de un medio de radiodifusión o televisión comunitaria, ni más de 40% de espacios en medios impresos populares.

T/ Várvara Rangel Hill
F/ Archivo CO
Caracas

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